¿Qué es, para que sirve y cómo obtener el NIE?
Con la sigla N.I.E. definimos el Número de Identificación de Extranjeros. El NIE, como su propio nombre indica, es un número asignado por las autoridades españolas a los solos efectos...
Con esta breve introducción al Reglamento del Consejo de la Unión Europea número 44/2001 del año 2.000 relativo al reconocimiento y ejecución de sentencias judiciales en materia civil y mercantil no pretendo más que haceros un breve acercamiento a este reglamento, y ya sea dicho de paso, esperando que os sea útil por si tuviéseis que ejecutar o reconocer una sentencia de un país miembro en nuestro país. Este reglamento entró en vigor el 1 de Marzo del año 2.002, derogando al convenio anterior firmado en Bruselas y que databa de fecha de 27 de Septiembre de 1.968.
Si bien la Unión Europea aborda la libre circulación en sus fronteras interiores de las mercancías, las personas, los servicios y capitales, lo podemos ampliar también mediante el presente Reglamento (en aquello que nos concierne a los profesionales del derecho) a una libre circulación de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, que salvo excepciones, nos faculta para su reconocimiento y ejecución en otro país miembro.
Cabe destacar sin embargo, que para la aplicación de la misma, se han de cumplir unos requisitos básicos en cuanto a competencia, establecidos en los artículos 2-26 (incluidos) y en los cuales predomina básicamente (salvo excepciones como por ejemplo en materia contractual o de daños y perjuicios entre otras) el domicilio del demandado como país miembro donde interponer la demanda, o el sitio donde esté situado el inmueble cuando los mismos sean objeto del procedimiento.
Pues bien, para no transcribir la ley, os voy a poner un ejemplo práctico para que podáis cumplimentar una demanda de exequátur si os contacta un cliente o un despacho (normalmente extranjero) para ejecutar o reconocer una sentencia de su país en España, puntualizando que lógicamente debe existir un nexo de causalidad con nuestro país, y por norma general bien el demandado o el bien inmueble que se pretende embargar se deben hallar domiciliados o sitos en España.
En primer lugar debéis de tener en cuenta los siguientes aspectos:
Una vez comprobemos estos requisitos, y tengamos dicha sentencia apostillada, traducida, y legalizada, debemos comenzar el procedimiento para interponer la demanda de Exequátur o reconocimiento de sentencia extranjera.
Primeramente la misma deberá interponerse en nuestro país, en el juzgado de primera instancia competente, tal y como establece el Reglamento (art.39), pues los tribunales o autoridades competentes varían en cada país, por eso es conveniente comprobarlo en el Anexo II del mencionado Reglamento. Esto es por lo que respecta a la competencia funcional.
En cuanto a la competencia territorial, como hemos dicho, por norma general debemos interponer la demanda donde el demandado tenga el domicilio, o el bien inmueble se encuentre situado.
Por lo demás, deberemos seguir las formalidades de cualquier demanda interpuesta en España, especificando que se trata de un Exequátur.En los hechos, simplemente se ha de explicar brevemente la resolución de la sentencia que se pretenda ejecutar, donde se dictó, por qué tribunal se dictó y en qué fecha, y que se aporta la misma con copia del original debidamente traducida, legalizada, y apostillada. También recomendaría especificar en los mismos hechos que la resolución dictada por el tribunal extranjero es firme, y aconsejaría especificar también averiguación de bienes inmuebles o dinero en metálico, puesto que si la demanda se interpone contra una persona extranjera que ha salido de su país de origen por ejemplo, hemos de averiguar todo lo que pueda poseer en España.
En cuanto a los fundamentos de derecho, por lo que se refiere a la jurisdicción nos remitimos al propio Reglamento, y más particularmente a sus artículos 33.1 y 38.1, y en todo lo relativo a la competencia tanto funcional como territorial, me remito a lo expuesto.El procedimiento es bastante simple, basta remitirse al artículo 53, el cual sólo exige las formalidades del artículo 54. Por lo referente al fondo, remitirnos al artículo 33 y siguientes, haciendo especial hincapié en su apartado 1º (33.1) y en los artículos 38 y 41. Finalmente en cuanto al Suplico, este no difiere de cualquier demanda que interpongáis.
Espero que esta breve introducción os ayude para confeccionar y cumplimentar cualquier demanda de exequátur referente a ejecución de resoluciones extranjeras en materia civil y mercantil.
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